Nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales frente a la coyuntura del coronavirus.

REFLEXIONES Sábado 25 de Abril de 2020

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Para decretar la "cuarentena", el gobierno de Alberto Fernández -con el aparente o tácito respaldo del Poder Judicial- dictó un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia), en base a la CN (que lo permite), en supuesta "consonancia" con los Tratados Internacionales, a los cuales la Argentina ha suscripto

Autor: Luis Illuminati

 Pero resulta evidente que dichos instrumentos legales no pueden encadenar a nuestro país, de modo que sea delito por remisión al CP el mero hecho de salir a la calle el ciudadano y encarcelarlo como si fuese un peligroso criminal.
Tales imputaciones deberían ser revisadas en el futuro.
Van a tener mucho trabajo los abogados penalistas.
Mientras tanto, los verdaderos delincuentes hacen de las suyas. La "cuarentena" no puede convertirse en una "caza de brujas". Es imposible forzar a la población a guardar un confinamiento equiparable a una "prisión domiciliaria".
El virus ya se ha propagado y no lo vamos a neutralizar con prolongadas cuarentenas a la espera de la vacuna (supuesto antídoto).
Las opiniones de los expertos están divididas, muchos están en ascuas y repiten lo que otros aconsejan.
Pero nadie escucha a la Dra. Chinda Brandolino que ha alertado sobre los oscuros designios y manipulaciones que existen en los experimentos de los laboratorios transnacionales con respecto al coronavirus.
Ya han ocurrido pestes terribles en otras épocas remotas (y más cercanas) de la historia de la Humanidad, pestes que han diezmado las poblaciones. La gente enloquecía o agonizaba en sus casas, muchos huían, los malhechores eran ejecutados en el acto si eran encontrados saqueando. Resultaba un sórdido panorama donde "la locura como un doctor dictaba su ley a la destreza".
¿Cuál es en este momento la verdadera necesidad? ¿Nos vamos a quedar en casa indefinidamente? 
El "estado de necesidad" (conforme nuestra legislación) tiene rasgos de solución inapelable, pero tampoco puede ser una excusa para el aislamiento del grueso de la población, socolor de evitar un mal mayor.
Los Tratados Internacionales no puden ser jurídicamente hipostasiados de un modo que nuestra CN sea una mera "carta virtual" o un espejismo. ¿Por haber suscripto dichos "pactos" internacionales, estamos perpetuamente encadenados los argentinos, como Sísifo a la pesada roca que debía subir pendiente arriba?
Por el contrario, los mentados pactos internacionales son "pro hominem", esto es, a favor de la persona humana frente a las arbitrariedades del Estado, máxime cuando éste se transforma en un Leviatán peligroso, ciego y estúpido, como el Catoblepas que describe Borges en "El Libro de los Seres Imaginarios".

Autor: Luis Illuminati

Nuestra Opinión


Según el artículo 75 inc. 22 de la CN, los pactos siempre serán de aplicación "en las condiciones de su vigencia", es decir, mientras no se oponga a la Constitución Nacional.

Las 'interpretaciones' jurídicas que se hagan de los mismos a nivel local, no pueden reformar ni los pactos ni la Constitución Nacional.

Los 'estados de excepción' no pueden ser tomados como equivalentes a la desaparición de todos los derechos y garantías constitucionales, pues esta es característica del 'Estado de Sitio' que no ha sido declarado aún, pues no se dan las condiciones extremas que así lo justifiquen.

De tal manera, el gobierno debe velar por el bienestar real de la población y no ceder a las presiones impuestas por el poder internacional del dinero, que tiene el objetivo amplio de imponer el Nuevo Orden Mundial, que no es otra cosa que tomar el control de cada ser humano que pise sobre la tierra.


Por: Ferreyra Viramonte Luis Fernando
lffv@yahoo.com.ar

Comentarios

Eduardo Remuñan
Domingo 26 de Abril de 2020

Desde lo años de inicio de Delitos de Lesa Humanidad <1984> , amparados en los Pactos de Costa Rica y otros; he escrito "demasiados" comentarios al respecto....Son "inconstitucionales" ya que tales "Pactos" van en contra de lo indicado en "DERECHOS y GARANTÍAS" de nuestra CNA.....

Respuesta enivada el Domingo 26 de Abril de 2020

Gracias por tu opinión. Yo creo que la aplicación ex post facto es inconstitucional, no los tratados. Sabemos que el 'genocidio' no sólo que no ocurrio, sino que no está contemplado en nuestro Código Penal. Sin embargo, si lo están la tortura, los vejámenes y el homicidio; pero ya tenían un indulto presidencial válido. La Ley Penal es irretroactiva y así lo establecen también la Convención Americana. Todo lo que pasó (y pasa) es un gran negocio y avance del maldito comunismo, que actuó de la misma manera en todos los países de habla hispana (aunque con los matices propios para cada lugar, incluida España).

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