REVOCATORIA AL INTENDENTE DE CÓRDOBA

PROVINCIALES Martes 6 de Mayo de 2014

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Intendente Ramón Mestre

En el día de la fecha, presentamos pedido a la Justicia de Faltas Municipales (con funciones electorales), para que inicie el Proceso de Revocatoria del Intendente y Viceintendente de la Ciudad de Córdoba. Reproducimos la presentación.

Autor: Propio

SOLICITAN INICIO DEL PROCESO DE REVOCATORIA MUNICIPAL Y CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

 

SR. JUEZ DE FALTAS MUNICIPAL

CON FUNCIONES ELECTORALES:

 

LOS ABAJO FIRMANTES, todos electores municipales, ante el Sr. Juez de Faltas Municipales con funciones de Juez Electoral, comparecen y respetuosamente dicen:

I.- LOS HECHOS:

1.- Como es de público y notorio, el Viceintendente de la Ciudad de Córdoba, MARCELO COSSAR, admitió públicamente en el programa de televisión ADN (canal 10), haber recibido junto al Intendente RAMÓN MESTRE, sus respectivas esposas y otros funcionarios municipales, también con sus respectivas esposas (posteriormente se supo que también los acompañó el Secretario General de la U.T.A.), una dádiva de la empresa ERSA, consistente en un viaje en avión privado de ida y vuelta a la provincia de Corrientes con alojamiento en un hotel de cinco estrellas, para asistir a una fiesta que nada tiene que ver con la función pública.

La conducta de los nombrados funcionarios, se constituyen en las faltas previstas en el artículo 5 inc. b, d, e y l del Código de Ética Municipal (Ordenanza 10.754) -en función de los artículos 1, 2 y 3 de la misma Ordenanza-; por lo que procede el pedido de REVOCATORIA del mandato conforme lo estipulado por el art. 146 de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, por la causal de MAL DESEMPEÑO.

2.- A ello debe agregarse, como conductas que constituyen MAL DESEMPEÑO POR FALTA DE CONTROL, como causal objetiva de DESTITUCIÓN del Sr. Intendente RAMÓN MESTRE, las siguientes:

A.- El transporte urbano en general, afectado por una reestructuración descabellada, que ha alterado y perjudicado a miles de vecinos de la Comuna, con la manifiesta intención de lograr un aumento del boleto.

B.- Los privilegios otorgados por el Sr. intendente Mestre a ERSA, como haber cobrado ilegalmente subsidios otorgados originalmente a TAMSE. Esto tiene íntima relación con la DÁDIVA recibida.

C.- Ómnibus faltantes para completar la flota del transporte público.

D.- Importante déficit de unidades de transporte con facilidades de acceso para sillas de ruedas.

E.- La implicancia del secretario privado del intendente Mestre, Pablo Ostanelli, y el secretario de Transporte y Tránsito Díaz Cardeilhac, con el caso de la mesa de dinero BCI Cordubensis, que según trascendidos, habrían estado cobrando una coima mensual de $400.000, por depositar la recaudación diaria de la venta y recarga de tarjetas de Red Bus.

F.- Los negocios de fotocopiado y plastificado de documentos en los CPC, que serían de propiedad de Cortés Olmedo, estando al frente un testaferro, que sería su cuñado.

G.- Los sobreprecios (llamados popularmente ‘peajes’) establecidos en oficinas claves de la Municipalidad, como la oficina de pagos a proveedores, con ‘coimas’ tarifadas desde el 5% hasta el 20%, según la antigüedad de las acreencias a cobrar.

H.- El caso de la empresa ‘Colibrí’, proveedora o prestadora de servicios a la Municipalidad, cuya ‘dueña’ o gerente sería una ex secretaria del estudio jurídico de Cortés Olmedo.

I.- El caso de Mario Rey, ya en manos de la Justicia Provincial.

J.- Violación sistemática del sistema de ingresos por concurso, cuyos resultados, a más de DOS AÑOS de su puesta en marcha, están a la vista: siete ingresos rendidos por concurso y más de mil admisiones por izquierda.

II.- MEDIDAS PREVIAS

Por lo expuesto, haciendo uso del derecho que la Carta Orgánica Municipal nos otorga nuestra calidad de ciudadanos electores, y lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9478, SOLICITAN:

1.- CITACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL

De acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ordenanza Nº 9478, solicita respetuosamente cite a la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL a los efectos de su constitución y funcionamiento.

2.- HABILITACIÓN DE LOCALES

Para posibilitar el cumplimiento de la firma de planillas solicitando la REVOCATORIA POPULAR, solicita proceda a habilitar los locales adecuados a donde los ciudadanos electores puedan firmar el pedido en su presencia (o quien actúe en su representación), acreditando su identidad; como así también la impresión del pedido de REVOCATORIA y la confección e impresión de las planillas de firmas, ambos en número suficiente, con costo al erario municipal.

Rogamos al Sr. Juez Electoral, que tome en consideración la extensión de la geografía de la ciudad de Córdoba y tenga en consideración la facilitación del acceso de los ciudadanos a los locales habilitados para la recolección de firmas.

DIOS GUARDE A UD.

Autor: Propio

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