IMPORTANTE PROYECTO DE LEY PARA LOS NIÑOS

PROVINCIALES Jueves 13 de Febrero de 2014

Ha llegado a nuestra redacción, un importante proyecto de ley presentado por Encuentro Vecinal Córdoba a la Legislatura de Córdoba, que canaliza la convicción de ciento de miles de cordobeses de proteger los derechos humanos de los niños.

Autor: Dr. Luis F. Ferreyra Viramonte

Es corto el texto propuesto a la discusión parlamentaria, pero tiene un gran llamado a la prudencia de las autoridades provinciales, que esperamos se contagie al resto de las provincias y a la Nación.

Inútil resulta argumentar más sobre la cuestión por cuanto ya todos -quien más, quien menos- tenemos una posición tomada al respecto.

Pero sí queremos destacar que esta iniciativa del Legislador García Elorrio es un llamado a la prudencia, convocando a especialistas en el tema, por cuanto el presente y futuro de los niños cordobeses, no puede quedar en manos de una ideología, del márketing y la publicidad, sino de un estudio serio y responsable acerca de la conveniencia social -que es responsabilidad de todos- que un menor sea adoptado por 'dos padres' o 'dos madres' y se le inculque que es natural lo que no lo es.

Los niños tienen el derecho humano de tener un padre varón y una madre mujer.

Este es el proyecto:

Artículo 1ro. Suspéndase en todo el ámbito de la Provincia, la entrega de menores en guarda simple o guarda, a los fines de adopción, a dos personas del mismo sexo que se encuentren casadas o en concubinato, hasta tanto una comisión especializada determine que no se afecta con dichas guardas, la identidad sexual de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2do.      Suspéndase en todo el ámbito de la Provincia, el procedimiento de fecundación in vitro, para parejas conformadas por dos personas del sexo femenino, que se encuentren casadas o en concubinato.

Artículo 3ro.       El Poder Ejecutivo provincial designará un Comisión Especializada, a efectos de tratar el tema señalado en el Artículo 1ro. de la presente Ley.

Artículo 4to.       La mencionada Comisión, estará integrada por miembros de La Academia Nacional de Medicina en la Pcia. de Córdoba.

Artículo 5to.       El Poder Ejecutivo, en caso de ser necesario, facilitará los medios materiales (lugar de reunión, etc.) a efectos de concretar las reuniones del mencionado comité.

Artículo 6to.       La decisión que exprese el Comité, debe ser acordada por mayoría absoluta de sus componentes, siendo luego remitida a esta Legislatura a efecto adoptar las medidas que correspondan, mediante el correspondiente procedimiento legislativo.

Artículo 7mo.     Se anexa a la presente ley el material documental a modo consultivo

Artículo 8vo.      De forma

Autor: Dr. Luis F. Ferreyra Viramonte

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