ENTRE RÍOS TIENE UN NUEVO E IRRESTRICTO PROTOCOLO DE ABORTO

Difusión Domingo 1 de Octubre de 2017

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El Gobierno provincial adoptó el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo” (ILE) elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, durante la gestión de Cristina Kirchner y no removido por actual gobierno.

Fuente: NOTIVIDA

Si bien la noticia se difundió hoy a raíz del “Día Mundial de lucha por la Despenalización y Legalización del aborto”, la medida se tomó a través de la Resolución 2.883 del 29 de agosto de 2017, firmada por la ministra de Salud Sonia Velázquez (Análisis Digital, 28/09/2017). 

La disposición dejó sin efecto la Resolución Nº 794/12 que implementó  la “Guía de Procedimientos para la Atención de Pacientes que Soliciten Prácticas de Aborto No Punible” y la reemplazó por el Protocolo de ILE, elaborado en el año 2015 por la cartera sanitaria nacional. 

La Guía anterior era considerada “restrictiva” por distintas organizaciones abortistas -entre ellas Amnistía Internacional- que desde hace años venían pidiendo su reforma. Entre los cuestionamientos estaban: que el médico pudiera hacer objeción de conciencia ante un pedido concreto de aborto, que tenga posibilidades de convocar a un equipo interdisciplinario, que el Director del hospital tuviera que autorizar la práctica.

En los considerandos de la Resolución se menciona a “los derechos sexuales y reproductivos como parte fundamental de los derechos humanos” y se invoca el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘F.A.L. s/Medida Autosatisfactiva’  donde el Tribunal exhortó “a las autoridades (.)  con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normativa del más alto nivel (.) protocolos hospitalarios para la concreta atención de abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”. 

Pero no existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible”; se encuentra en cambio consagrado, de modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción, y ello con jerarquía constitucional (Vid Notivida Nº 1062). De allí que el pronunciamiento de la Corte mencionado no puede ser tenido como una derivación razonada del derecho vigente, ni considerado el fundamento de ninguna disposición legal en el ordenamiento jurídico argentino.

Cabe esperar entonces que tras la publicación de la Resolución se interpongan recursos de amparo o las acciones judiciales que correspondan.

Fuente: NOTIVIDA

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