Condenan a una mujer que no le permitía a su ex marido ver al hijo
Un extenso fallo del Juzgado en lo Penal Correccional Nº 2 de San Lorenzo indica que Yanina Capozucca fue condenada a seis meses de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso. Además, el fallo desestimó las acusaciones contra el padre de Yanina y abuelo materno del menor absolviéndolo de culpa y cargo por falta de pruebas demostrativas de culpabilidad según lo establece el artículo 5 del Código Penal
La Justicia de San Lorenzo condenó a una pena de seis meses de prisión —de ejecución condicional— a una mujer por el delito de impedimento u obstrucción de contacto de menores de edad con sus padres no convivientes, tras una denuncia efectuada en el año 2010 por el padre del niño.
Un extenso fallo del Juzgado en lo Penal Correccional Nº 2 de San Lorenzo indica que Yanina Capozucca, de 41 años y domiciliada en la localidad de Salto Grande, fue condenada a seis meses de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso, a raíz de la denuncia de su ex pareja, Eduardo José Mingardo, con domicilio en Ibarlucea.
Es que a mediados de enero de 2011, Mingardo denunció a la mujer y a su ex suegro, Mario Domingo Capozucca, por impedirle el contacto con el pequeño hijo. La negativa se daba pese a existir un convenio de régimen de visita aprobado el 15 de noviembre del mismo año, y firmado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la misma ciudad de San Lorenzo.
El fallo desestima acusaciones del padre del menor contra su ex suegro —quien finalmente fue absuelto de culpa y cargo—, pero el tribunal evaluó los dichos de dos testigos aportados por la parte acusadora y ordenó pericias psicológicas para la madre, el abuelo y el propio menor
Cuidados
Asimismo el tribunal llamó a testimoniar a cuatro médicos de la Clínica de Salto Grande que revisaron al pequeño y emitieron las constancias de las dolencias que presentaba el niño en los días en que se le impedía ve a su padre. Esto gravitó en la sentencia, precisamente por el hecho de que los cuadros de enfermedad que el pequeño presentaba, de haber sido necesario perfectamente podían haber sido atendidos por el padre ya que se trataba de remedios comunes suministrados de manera habitual.
La sentencia a su vez desestimó las acusaciones contra el padre de Yanina y abuelo materno del menor absolviéndolo de culpa y cargo por falta de pruebas demostrativas de culpabilidad según lo establece el artículo 5 del Código Penal.
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