20 de Noviembre: Día de los Derechos Humanos del Niño
El próximo 20 de noviembre, se conmemoran 23 años de la aprobación por las Naciones Unidad de la Convención sobre los Derechos del Niño. Todavía los jueces de familia no la aplican y por ello ponen a la República Argentina en riesgo de tener que responder ante la Comunidad Internacional.
Autor: Propio
Fue ratificada por 191 países y es el primer tratado internacional de derechos humanos con una aprobación casi universal. Sólo dos países acreditados ante la ONU no adhirieron: EEUU y Somalia.
El gran avance del Derecho Internacional en los Derechos de la Infancia, estriba en algunos conceptos jurídios que sería muy engorroso de explicar, pero de entre ellos podemos destacar que los NIÑOS son, para toda autoridad, SUJETOS DE DERECHO y no 'objetos ' sobre el que pueda disponer la madre. Y lo son, "DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN", les guste o no.
El otro concepto importante, es que toda autoridad pública y los particulares (incluyendo los progenitores), deben tomar cualquier resolución en base al "INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO", tal como está claramente reglamentado por la referida LEY 26061: "...Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerá los primeros..." y es aplicable, inclusive, a los convenios privados homologados por ante el Juez de Familia.
Nuestro Congreso de la Nación la ratificó en noviembre de 1990 a través de la ley 23.849 y, en agosto de 1994, fue incorporada a la Constitución de la Nación en el artículo 75 inc. 22, junto a otros instrumentos internacionales referidos a los Derechos Humanos.
La Legislatura Nacional, cumpliendo con ese compromiso internacional asumido por la República Argentina, dictó dos leyes que tienden a la protección jurídica de los derechos de los niños: La Ley 24.270 (año 1993), que trata sobre el impedimento y obstrucción de vínculo parental; y la 26.061 (del 2006), que establece los derechos y garantías de los niños y adolescentes. Esta última, por ser reglamentaria para el orden interno de la Convención sobre los Derechos del Niño, también tiene mayor rango que las otras leyes nacionales.
Los magistrados de familia de todo el país, hacen caso omiso tanto del Traado Internacional, como de ambas leyes mencionadas. La razón se encuentra en la imposición de la tristemente famosa "IDEOLOGÍA DE GÉNERO", la que se ve cuestionada seriamente por el privilegio legal y constitucional de los NIÑOS hasta los 18 años.
Los NIÑOS, debemos decirlo, resultan "TRANSPARENTES" jurídicamente para los adultos. Con una 'manipulación mental' perfectamente diagramada y de gran eficiencia, se insufla el deseo de venganza entre los progenitores del NIÑO por las grandes arbitrariedades que se cometen desde los Tribunales de Familia,
Autor: Propio