EDITORIAL Jueves 23 de Mayo de 2019

CULPABLE POR SALVAR DOS VIDAS

15_encuestalmcipoletti.jpg Encuesta del diario digital lmcipoletti.com al 23 de mayo.

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O la historia de un MAMARACHO JURÍDICO. El veredicto recaído en el juicio contra el Dr. Leandro Rodríguez Lastra, resulta un verdadero y malintencionado mamarracho jurídico que -en un Estado de Derecho- sería causal de destitución tanto del Juez como de los fiscales que llevaron adelante la acusación.

Como saben, el ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra, fue declarado por un tribunal de Cipoletti –provincia de Neuquén- culpable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, que fue así calificado penalmente por evitar un aborto inducido que se estaba consumando en una joven de 19 años, ‘aparentemente’ víctima de violación.

El juez, Álvaro Meynet, dio a conocer su veredicto el 18 de mayo y en los próximos días informará la pena que puede ser de hasta 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación hasta por 4 años para ejercer la medicina que es, posiblemente lo que buscan los mercaderes de la muerte, representados por la legisladora por la legisladora Marta Milesi –conocida activista pro aborto-, quien fue la que efectuó la denuncia. Aseguró que la joven estuvo ‘retenida contra su voluntad’ para que naciera su bebé. La joven fue sometida a una cesárea y el bebé dado en adopción de forma inmediata.

La acción penal pública fue impulsada por los Fiscales Santiago Márquez Gauna y Anabela Camporesi, quienes afirmaron en su acusación que “el ginecólogo hizo todo lo posible para no hacer la Interrupción Legal del Embarazo [es decir ABORTO] pese a que en ese entonces no era objetor de conciencia”, por lo que definieron al Dr. Rodríguez Lastra como ‘un obstructor’ (de un asesinato 'libre y gratuito').

Tanto la denuncia, como la imputación y la resolución del Juez Meynet, resultan una verdadera barbaridad jurídica.

En primer lugar, la ciencia penal nos enseña que no puede haber Incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público, cuando 'el deber' que se estima incumplido es el asesinato de un bebé por nacer, es decir, cometer un delito. Según el artículo 19 de la Constitución Nacional,”Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe", lo que para los que queremos vivir en un Estado de Derecho, se llama "principio de legalidad", de obligatorio acatamiento especialmente para los magistrados y funcionarios judiciales. Ese principio, además, se completa con el de ‘razonabilidad’, es decir, que debió existir por parte de los fiscales y el juez, un poco de sentido común.

Es decir, que si la ley no establece una ‘obligación’ o ‘deber’ de matar (que repugnaría toda lógica), el Dr. Rodríguez Lastra no tiene por qué realizar el aborto, sea o no ‘objetor de conciencia’, pues resulta irrelevante para el caso.

El Código Penal establece define conductas que configuran delitos, a lo que se le da el nombre de ‘tipo delictivo’. Para que sea considerado delito un hecho de la vida cotidiana, la actividad humana debe encuadrar específicamente en la figura o tipo delictivo. No existe en Derecho Penal, la ‘interpretación’ analógica (no puede ser ‘parecido’), sino que los artículos deben ser interpretados siempre restrictivamente.

El delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público está previsto en la última parte del artículo 248 del Código Penal, que dice:

“Será reprimido con prisión de un mes a 2 años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”

Remarco que la figura penal castiga el INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES (escritas y vigentes al momento del hecho) CUYO CUMPLIMIENTO LE INCUMBIEREN.

El Código Penal es claro y taxativo: dice LEYES y no las resoluciones judiciales o las resoluciones o decretos de los poderes ejecutivos nacional o provincial; pues a las leyes de alcance general (como los Códigos Penal o Civil que rigen para toda la Nación) pueden ser sancionadas ÚNICAMENTE por el Congreso de la Nación o las Legislaturas provinciales.

En resumen, el Dr. Leandro Rodríguez Lastra, no cometió delito alguno, por que la práctica médica que desplegó en el hospital público, no constituyó ningún Incumpliendo de su Deber de Funcionario Público.

¿Cuáles son las leyes cuyo cumplimiento le incumbieron al Dr. Rodríguez Lastra en el ejercicio de sus funciones? Muy simple: Salvar las dos vidas; pues resulta claro que –hasta el momento- el aborto SIGUE SIENDO UN DELITO PERSEGUIBLE DE OFICIO y que está contemplado en los artículos 85 a 88 del Código Penal, bajo el título de DELITOS CONTRA LA VIDA.

Entonces, y por el contrario, los que cometieron el delito imputado a Rodríguez Lastra, son los Fiscales y el Juez.

La famosa “GUÍA PARA EL ABORTO NO PUNIBLE” que impuso lamentable e ilegalmente la Corte Suprema de la Nación en el 2012 (en el llamado ‘caso F., A. L.’), no es más que una ‘resolución judicial’ que sólo tiene valor para el caso concreto, por lo que no crea obligación alguna a los demás habitantes de la República Argentina. Pues el sistema Republicano, contiene dos características muy específicas: El sometimiento a las LEYES (no a resoluciones judiciales) y la DIVISIÓN DE PODERES, que le impide a todos los jueces, legislar inventando delitos en donde no los hay. Los magistrados judiciales sólo tienen la facultad de aplicarlas e interpretarlas conforme el sentido literal de la norma jurídica. Esto también pasa con todas las ‘decretos o resoluciones’ de los Poderes Ejecutivo tanto Nacional como Provinciales, en tanto obliguen a sus funcionarios a participar en la comisión de un delito de aborto. Repetimos: DELITO DE ABORTO. Por lo tanto, la “Guía para abortos” no resulta para nada obligatoria para los profesionales de la salud, ni exculpa a la mujer que voluntariamente asesina a su hijo por nacer.

Como dije, el Dr. Rodríguez Lastra NO incumplió los deberes del funcionario público sino que, por el contrario, los cumplió de sobra al salvar las dos vidas. No ya desde su juramento hipocrático, sino como simple ciudadano sujeto de derechos con convicciones morales firmes.

Opinión sobre el Juez y los Fiscales

La actuación del Juez y los fiscales resulta lamentable. Como ex funcionario judicial, puedo observar el grado de dependencia de magistrados y funcionarios judiciales a ideologías, intereses políticos y económicos de toda naturaleza; no sólo de Neuquén sino de toda la Argentina. A esa dependencia, debe agregarse un alto grado de cobardía y, lo que es peor aún, de ignorancia supina del derecho. No caben dudas que el Juez Álvaro Meynet y los fiscales Santiago Márquez Gauna y Anabela Camporesi, desconocen gravemente el derecho penal; y deberían ser denunciados por su actuación pidiéndose la destitución de todos.

Espero que esta apretada opinión jurídica, les haya servido para conocer la verdad, que no es la que nos cuentan y promueven los medios de comunicación en forma profundamente tendenciosa y claramente ‘proabortista’.

Sólo me resta confesar que soy católico y decir que me duele profundamente el ensordecedor silencio de la jerarquía eclesiástica. Tanto, que las ovejas que se les ha dado para pastorear, “ya no reconocen su voz”, perdidas y confundidas en medio de lobos asesinos. Y es posible que se hayan asustado por la amenaza de sacarle los ‘subsidios’. Desde este humilde lugar, les pediría que no tengan miedo y confíen en el poder inconmensurable de Dios, nuestra esperanza. ¡Que juicio les espera!

Un saludo fraterno al Dr. Rodríguez Lastra y el pedido especial para que no afloje. No está solo y que Dios lo bendiga.

Autor: Dr. LUIS FERREYRA VIRAMONTE - Director

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